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Fallos: 324:2378 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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IVAN JOSE MARIA CULLEN y Otro

CORTE SUPREMA.
Si, según los propios peticionarios, fueron rechazados los recursos extraor dinarios pendientes de tratamiento por el superior tribunal provincial a la fecha de dictarse la resolución de la Corte Suprema, la sdlicitud dirigida a obtener que cesen los descuentos y se disponga el reintegro de haberes previsionales retenidos por la caja provincial de jubilaciones y pensiones, no se adecua a ninguno de los supuestos previstos en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional ni de las leyes que los reglamentan, que habiliten la jurisdicción de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que atento a lo resuelto por el Tribunal a fs. 495/497 y a que, según los propios peticionarios, han sido rechazados los recursos extraordinarios que se hallaban pendientes de tratamiento por el superior tribunal provincial a lafecha dedictarse dicha resolución, la solicitud formulada afs. 571/576, dirigida a obtener en esta instancia que cesen los descuentos y se disponga el reintegro de haberes previsionales retenidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, no se adecua a ninguno de los supuestos previstos en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional ni de las leyes que los reglamentan, que habiliten lajurisdicción de esta Corte.

Que, por lo demás, es ajeno a estas actuaciones lo vinculado con trámites que no fueron incluidos en la decisión cuya copia obra a fs. 91/105, que dio origen a la presentación directa decidida a fs. 495/497, por loqueresulta manifiestamente inadmisible el planteo efectuado acerca de ese tema (conf. fs. 226/227, 509/511, 512/550, 551/555, 569 y 571/576).

Por ello, se desestima la petición de fs. 571/576 vta.. Notifíquese y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIiANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2378

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