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Fallos: 324:2325 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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6?) Que, tal comolo señala el señor Procurador General, la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista enel art. 117 dela Constitución Nacional. En efecto, la materia del juiciotieneun manifiesto contenido federal toda vez que la actora pretende resguardar la garantía consagrada por los constituyentes en los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:495 , considerando 1); la que se entiende vulnerada por los actos que la Provincia de San Luis pretende realizar, en la medida en que desnaturalizarían la "autonomía" municipal y constituirían un impedimento para subsistir como unidad pdlítica autónoma. Detal manera, y al ser el planteo de inconstitucionalidad el fundamento "exclusivo" a la denanda —según la postura asumida a fs. 147/151-, el caso se presenta como aquéllos reservados a la jurisdicción originaria de este Tribunal (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 ; 311:810 y suscitas; 315:2956 , entreotros).

7) Que la pretensión de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis procura tutela jurisdiccional frente a la conducta de los poderes ejecutivoy legislativo de la provincia homónima que pretenden, según se sostiene, cercenar el régimen de autonomía vigente y garantizado por la Constitución Nacional, mediante el dictado de actos que amenazan la supervivencia de la municipalidad misma. En consecuencia, se está frentea una sdlicitud que no tiene carácter consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un "caso" y busca pr ecaver los efectos de "actos en ciernes" alos que se atribuye ilegitimidad y afectación al régimen federal vigente (Fallos: 307:1379 y 319:1968 ).

Dirimir las complejas cuestionesrelatadas demanda contar con la mayor cantidad posible de elementos de juicio, y si a ello se une la delicada cuestión de delimitar las órbitas de competencia de las partes en conflicto, se impone encausar el proceso por la vía prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . La acción declarativa, que al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva, es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés esgrimido (arg. Fallos: 307:1379 ; 316:2855 y 319:1968 ya citado).

8) Que en lo atinente a la medida cautelar, esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos olegislativos, habida cuenta dela presunción devalidez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ;

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2325

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