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Fallos: 324:2328 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 779/781 la Provincia de San Luisinterponerecurso de aclaratoria respecto de la sentencia defs. 760/764, que hizo lugar ala demanda condenándola a pagar la suma queresulte de la liquidación a practicarse por el perito contador de acuerdo a las pautas indicadas en los considerandos cuarto y quinto.

2?) Quela recurrente aduce en primer lugar que el pronunciamiento "no determina qué per fodos están comprendidos en dicha liquidación" y consecuentemente pide que se aclare que ésta debe abarcar exclusivamente el lapso demandado.

Al respecto la sentencia es suficientementeciara, ya que del considerando quinto del fallo surge que el perito deberá reformular los cálculos efectuados en las planillas de fs. 531/578 y 617/622 en cuantoa capital, recargos y actualización monetaria, teniendo en consideración las observaciones formuladas por el Tribunal. Así, se indica expresamente que "no deben ser tenidos en cuenta" los créditos anteriores a julio de 1990 porque ellos no habían sido objeto del reclamo, ni los períodos anteriores a mayo de 1993 respecto de algunos trabajadores, ni tampoco los aportes de junio y julio de 1993 y aguinaldo del primer semestre del mismo año respecto de deter minados dependientes (confr. fs. 763/763 vta.). Está claro, entonces, que los períodos a considerar en la nueva liquidación no son otros que los incluidos en las planillas anteriores, con las excepciones referidas.

3?) Quela provincia considera también que existeuna omisión respecto de los intereses, ya que en el mismo considerando quinto se alude alos previstos en las leyes 23.540 y 24.462, pero ninguna de éstas indica cuál sería la tasa aplicable.

Es verdad quela primera de esas leyes no contiene ninguna previsión expresa sobre el particular, por lo que corresponde —con arregloa lodispuesto en el art. 622 del Código Civil—fijar para el lapso alcanzado por la ley 23.540 intereses al 6 anual hasta el 1° de abril de 1991; y a partir de fecha, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. Fallos:

317:1921 y causa H.9.XIX "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2328

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