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Fallos: 324:2327 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2327
SINDICATO DE OBREROS y EMPLEADOS DE EDUCACION y MINORIDAD

SOEME) v. PROVINCIA DE SAN LUIS
ACLARATORIA.
Corresponde rechazar la adaratoria en lo referente a los períodos comprendidos en la liquidación si la sentencia dela Corte es suficientemente dara al respecto.

ACLARATORIA.
Teniendo en cuenta que la ley 23.540 no contiene ninguna previsión expresa sobre la tasa aplicable corresponde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 622 del Código Civil, fijar intereses al 6 anual hasta el 1° de abril de 1991 y, a partir de esa fecha, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento ola que corresponda de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.

ACLARATORIA.
Durante el período comprendido por la ley 24.462 los intereses deben calcularse según las tasas previstas en las normas relativas al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales, de acuerdo a lo establecido en el art. 7 de dicha ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad de una norma no basta para quela Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad de una norma no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ACLARATORIA.
Teniendo en cuenta que la ley 23.540 no contiene ninguna previsión expresa sobre la tasa aplicable corresponde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 622 del Código Civil, fijar intereses al 6 anual hasta el 1° de abril de 1991 y, a partir de esa fecha, a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina ola que corresponda de acuerdo a la legislación que resulte aplicable (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2327

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