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Fallos: 324:2330 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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lodispuestoen el art. 622 del Código Civil—fijar para el lapso alcanzado por la ley 23.540 intereses al 6 anual hasta el 1° de abril de 1991; y a partir de fecha, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. Fallos:

317:1921 y causa H.9.XIX "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", del 2 de noviembre de 1995, entre otros) ola que corr esponda de acuerdo a la legislación que resulte aplicable (conforme lo dispuesto afs. 763 vta. in fine).

En cuanto al período comprendido por la ley 24.462, los intereses secalcularán a las tasas previstas en las normas relativas al cobro de aportes y contribuciones alas obras sociales, de acuerdo aloestablecidoen el art. 7 de dicha ley (doctrina de A.231.XXXIV "Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) e/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical", sentencia del 14 de junio del corriente año.

Por lo demás, la escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad de dicho artículo formulado a fs. 781, no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado comola más delicada de las funciones que pueden encomendar se a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (Fallos: 312:72 ).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria de fs. 779/781, con los alcances indicados en el considerando tercero y desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido a fs. 781. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 al 2° del voto de la mayoría.

3?) Quela provincia considera también que existeuna omisión respecto de los intereses, ya que en el mismo considerando quinto se alude alos previstos en las leyes 23.540 y 24.462, pero ninguna de éstas indica cuál sería la tasa aplicable.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2330 
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