251:336 ; 307:1702 ; E.193.XXI 11. "Estado Nacional —Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos c/ Provincia de Río Negro s/ su solicitud de medidas cautelares", sentencia del 8 de julio de 1992; Fallos: 315:2956 , entre otros).
9?) Que asimismo ha señalado el Tribunal "que comoresulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen dela certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sinosólo de su verosimilitud. Es más, el juiciode verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que noesotra que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad" (Fallos: 306:2060 y 315:2956 ).
10) Que, en el caso, el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran las diver sas consecuencias que el acto que se impugna podría provocar, las que generarían una situación de hecho que difícilmente podría revertirse en el eventual supuesto de que la sentencia definitiva de la causa admitiese la pretensión de la actora.
Ello recomienda mantener la situación existente al momento de interposición de la demanda.
Por ello seresuelve: |.— Declarar la competencia de esta Cortepara intervenir en el proceso por vía de su instancia originaria (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional); |1.— Correr traslado de la denanda interpuesta, que se sustanciará por vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concs., Código Procesal Civil y Comercial dela Nación); II1.— Decretar la prohibición de innovar y hacer saber al Poder Ejecutivo provincial que, hasta tanto se dicte sentencia, deberá abstenerse de modificar el status jurídico institucional del Municipio de la Ciudad de San Luis existente a la fecha de interposición de la demanda. Notifíquese al señor gobernador de la Provincia de San Luis la medida cautelar dispuesta, y lo decidido en los puntos | y || precedentes al señor gobernador y al señor fiscal de Estado. A dichos fines líbrese oficio al señor juez federal.
CArLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2326
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2326¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
