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Fallos: 324:2329 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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expropiación", del 2 de noviembre de 1995, entreotros) ola que corresponda de acuerdo a la legislación que resulte aplicable (conforme lo dispuesto afs. 763 vta. in fine).

En cuanto al período comprendido por la ley 24.462, los intereses se calcularán alas tasas previstas en las normasrelativas al cobro de aportes y contribuciones alas obras sociales, de acuerdo aloestablecidoen el art. 7 de dicha ley (doctrina de A.231.XXXIV "Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) e/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical", sentencia del 14 de junio del corriente año.

Por lo demás, la escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad de dicho artículo formulado a fs. 781, no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado comola más delicada de las funciones que pueden encomendar se a un tribunal dejusticia y acto de suma gravedad (Fallos: 312:72 ).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria de fs. 779/781, con los alcances indicados en el considerando tercero y desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido a fs. 781. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CArLos S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia parcial) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.

VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 2° del voto dela mayoría.

3?) Quela provincia considera también que existeuna omisión respecto de los intereses, ya que en el mismo considerando quinto se alude alos previstos en las leyes 23.540 y 24.462, pero ninguna de éstas indica cuál sería la tasa aplicable.

Es verdad quela primera de esas leyes no contiene ninguna previsión expresa sobre el particular, por lo que corresponde —con arreglo a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2329

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