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Fallos: 324:2336 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cho fuero (v. fs. 43/44), de conformidad con las pautas establecidas al efecto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su acordada 988 del 16 de noviembre de 2000.

As. 48, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N2 1 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aries, también decidió declararse incompetente. Para así decidir, hizo suyos los términos del dictamen dela fiscal del fuero, obrante a fs. 46/47, en el sentido de que la sentencia dictada en autos a fs. 38 —que se encuentra firme-, es un pronunciamiento de fondo adoptado por el tribunal de origen y, comotal, constituye un acto jurisdiccional válido que consolida la competencia del juez que lo dictó, en tanto con él finaliza la primera etapa del proceso y resta sólo por cumplir la etapa ejecutoria, la cual debe sustanciarse ante el tribunal que previno, por lo que no resultan aplicables al casolas leyes modificatorias de la competencia.

A fs. 50, el juez civil insistió en su postura y el presidente de la cámara, a fs. 53, de conformidad con el dictamen del fiscal de fs. 52, decidió elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fin de se expida sobre el conflicto de competencia planteado entre ambas jurisdicciones.

— A fin de evacuar la vista acordada, cabe señalar que, a partir dela reforma de la Constitución Nacional de 1994, de la posterior sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las leyes orgánicas dictadas en consecuencia, se ha producido una modificación institucional que se pone de manifiesto en diversos ámbitos, entre ellos, el relativo a la competencia de los nuevos jueces locales.

Rige, en la materia, el principio dela llamada perpetuatio iurisdictionis, según el cual la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso —atendiendo a la situación de hecho existente al tiempo de la demanda-, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan otras circunstancias de hecho que, de haber estado pr esentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2336

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