Argentina a que DESARROLLE los actos necesarios para impedir la vulneración por parte dela Provincia de San Luis de la AUTONOMIA
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS Y DELOS
DERECHOS CONSECUENTES, amenazado por el PROYECTO DE
LEY enviado por el Poder Ejecutivo provincial ala legislatura denominado DIVISION DE LA CIUDAD DE SAN LUIS". También promuevela acción contra la nombrada provincia a fin de que se la condenea desechar totalmente el proyecto de ley que "está siendo tratado por el Poder Legislativo".
Cuestiona la conducta y los actos desarrollados por el gobierno de la provincia en tanto propicia la división de la antigua ciudad en cuatro pequeños municipios con fines exclusivamente electoralistas. Sostiene que tal proceder lesiona, restringe y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías que corresponden a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, y viola disposiciones de la constitución provincial, de la Carta Orgánica Municipal, y los arts. 1, 5, 28, 31, 33 y 123 dela Constitución Nacional. Afirma que el proyecto avanza sobre la integridad territorial de la comuna pues afecta sus límites actuales, como asimismo su autonomía y patrimonio.
Sdlicita que se dicte una prohibición de innovar a fin de que la provincia se abstenga de modificar la situación jurídico institucional existente al tiempo de promoción de este proceso.
2?) Que afs. 125 el señor juez federal de San Luis se dedaró incompetente para intervenir en la causa en razón de estar codemandados el Estado Nacional y la provincia, lo cual, según entiende, surtela competencia originaria de esta Corte.
3?) Que afs. 142/144 la municipalidad provincial, por medio de su apoderado, amplía los argumentos sobre la base de los cuales pide la medida cautelar reseñada y señala que la autonomía municipal no puede ser agredida por ningún poder constituido, como asimismo que el proyecto en cuestión importa el desconocimiento de la esencia de esa autonomía en tanto se pretende "destruir" institucional mente un municipio existente.
En ese orden de ideas manifiesta que la provincia debe abstenerse de modificar la "situación jurídico institucional existente en el Municipiodela Ciudad de San Luis" y debe garantizar la "subsistencia de los
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2323
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