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Fallos: 324:233 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Universal de Der echos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Mediante el citado decreto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso trasladar las instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada ESMA, en adelante) de la Ciudad de Buenos Airesa la Base Naval de Puerto Belgrano (art. 1) e instruyó, al Ministerio de Defensa, para querealicelastareas necesarias que permitan destinar el predio desafectado a generar un espacio verde de uso público y el lugar de emplazamiento de un símbolo de la unión nacional.

Relataron que, por las graves violaciones a los derechos humanos que se cometieron en la ESMA, tanto el edificio en donde funciona comoel predio que lo circunda, constituyen un símbolo del holocausto que tuvo lugar en el país en los sangrientos años de la última dictadura militar y, por ello, aquél debe ser considerado "patrimonio cultural", según la definición de la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada por la UNESCO en la Conferencia General de 1972 y aprobada por nuestro país, mediante laley 21.836.

En tales condiciones —dijeron-—, los edificios históricos no pueden ser destruidos por la decisión irresponsable de unos pocos, ya sea que se trate de un partido político, un sector social o un presidente, toda vez que protegiendo el edificio y su entorno se preservará, para las generaciones futuras, la memoria de lo ocurrido. Por otra parte, la falta deuna ley que declaremonumento histórico al inmueble en cuestión, es simplemente un argumento formal, que nodefine si el derecho constitucional ala preservación del patrimonio cultural se encuentra amenazado o lesionado.

Luego de relatar las circunstancias en que desaparecieron sus familiares directos (esposos, hijos e hijos políticos), señalaron que si se destruye la ESMA se pierde la posibilidad de conocer dónde estuvieron detenidos, cómo pasaron sus últimos días y en qué lugar se encuentran sus cuerpos.

Finalmente, fundaron la procedencia de la vía intentada en las disposiciones de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 25 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1° de la ley 16.986 y, en cuantoa lailegalidad o arbitrariedad manifiestas del acto cuestio

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-233

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