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Fallos: 324:2301 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2301 manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DIVISION DE LOS PODERES.
Esdarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución, lo que permite definir en qué medida el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial, facultad esta última que sólo puedeser ejercida cuando haya mediado alguna violación normativa que ubique los actos de los otros poderes fuera de las atribuciones que la Constitución les confiere o del modo en que ésta autoriza a ponerlos en práctica (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

SENADO NACIONAL.
Cualquier controversia explícita o implícita acerca de candidatos para ocupar una banca es resuelta por la cámara respectiva y la justicia sólo puede ejercer facultades de revisión de los recaudos constitucionales ineludibles, ya que fuera de tales supuestos de manifiesta arbitrariedad es privativa la competencia de las cámaras del Congreso Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DIVISION DE LOS PODERES.
Cuando la Constitución Nacional distribuyó el poder entre los órganos ejecutivo, legislativo y judicial, adjudicó al mismo tiempo una serie de funciones a cada uno de ellos, algunas de las cuales, por sus especiales características, son denominadas facultades privativas de los poderes políticos, porque con ellas no se alude a todas las que les han sido dadas sino sólo a aquellas que le son propias, peculiares, singulares y exdusivas y que, por consiguiente, se encuentran exduidas del control del Poder Judicial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

SENADO NACIONAL.
Si el Senado de la Nación actuó sin exceder el marco fijado por el art. 64 de la Constitución Nacional, sin que se observe algún tipo de arbitrariedad manifiesta, las objeciones que sobre decisión pudieran formularse, remiten al modo en que ha ejercitado el Senado sus facultades constitucionales privativas, ámbito pacíficamente excluido del control judicial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Es inherentea las funciones de un tribunal judicial interpretar las normas que confier en facultades privativas a otros poderes para determinar su alcance, sin que esa materia constituya una "cuestión política" inmune al ejercicio de la jurisdicción, ya que esdarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución, lo que permitirá definir en qué medida, si es que existe alguna, el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2301

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