SENADO NACIONAL.
La nitidez de la dáusula transitoria cuarta indica que en la situación configurada por el constituyente, resulta vinculada la decisión de la asamblea legislativa local, a la postulación de los candidatos por los partidos políticos, a los que se otorga un margen de participación compatible con la calidad de instituciones fundamentales del sistema democrático que les reconoce el nuevo art. 38 de la Constitución Nacional.
SENADO NACIONAL.
Quien invoca su condición de candidato titular al cargo de senador no aparece legitimado para cuestionar lo resuelto por el Senado de la Nación sobrela base delo actuado en sede local, ya que es el partido político con derecho a proponer el candidato el titular de la acción, en tanto serían sus derechos constitucionales, y no los del candidato, los presuntamente afectados por la decisión de la legislatura provincial y por la validez que a ella le otorgó el Senado de la Nación.
SENADO NACIONAL.
La viabilidad que el Senado de la Nación otorgó a la impugnación formulada por un candidato obedeció a un reglamento interno de ese ór gano y no resulta vinculante para la Corte, máxime cuando no se intenta una vía recursiva respecto de aquella decisión sino una acción autónoma de amparo que, como tal, reconoce diferentes fundamentos fácticos y jurídicos.
CONFLICTOS DE PODERES.
La invasión que un poder del Estado pudiera hacer de la zona de reserva de actuación de otro importa siempre por sí misma una cuestión institucional de suma gravedad que, independientemente de que trasunte un conflicto jurisdiccional o un conflicto de poderes en sentido estricto, debe ser resuelta por la Corte, pues es daro que problemas de tal naturaleza no pueden quedar sin solución (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
PODER JUDICIAL.
La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el Judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
PODER JUDICIAL.
En las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2300
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