En consecuencia, a fin de evacuar la vista conferida afs. 97, opino que —en el limitado marco cognoscitivo de este dictamen sobre la competencia— la demanda corresponde al conocimiento originario del Tribunal, sin que ello implique un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción intentada, tal como es de práctica de este Ministerio Público (conf. dictamen del 11 de junio de 1997 in re G.326.XXXI 11 Originario. "Gutiérrez, Delia M. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dec." y sus citas). Buenos Aires, 17 de noviembre de 1998.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Haquim, Carlos Guillermo e/ Jujuy, Provincia de y Estado Nacional (Senado de la Nación) s/ acción de amparo".
Considerando:
1) Que a fs. 88/96 el señor Carlos Guillermo Haquim interpone acción de amparo contra el Estado Nacional _Senado de la Nación— y contra la Provincia de Jujuy -legislatura provincial—, a fin de que se declare la inexistencia o la nulidad de lo decidido por la Cámara de Senadores de la Nación en la sesión del 21 de octubrede 1998, al elegir al doctor Alberto Tell como senador de la Provincia de Jujuy, en forma que califica comoilegítima y arbitraria.
Sostiene queresultóganador, junto con el señor Carlos Garzón, de laseleccionesinternas realizadas por el Partido Justicialista —Distrito Jujuy—, como consecuencia del cual fueron postulados como candidatosa senador nacional titular y suplente, respectivamente. Relata que las impugnaciones formuladas contra el acto eleccionario fueron rechazadas por el juez con competencia electoral, con la sola excepción de la referente a la errónea aplicación del sistema D'Hont. Debido a esa decisión, la fórmula quedó integrada por Carlos Guillermo Haquim como titular y Alberto Máximo Tell como suplente.
Añade que, en la sesión de la legislatura provincial del 6 de octubrede 1998, el bloquejusticialista propusola designación de los candi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2304
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