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Fallos: 324:2296 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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gramaticalmente como el escrito inicial, sino en su sentido jurídico como acto procesal, que sólo deviene inmutable con la notificación del traslado de la demanda, hasta entonces cabe considerar oportuna la promoción del beneficio de litigar sin gastos, sin que ello implique atribuirle efecto retroactivo (Disidencia delos Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


TASA DE JUSTICIA.
La tasa de justicia no se devenga en forma instantánea con la presentación de un escrito -interposición de la domanda-, sino recién cuando se opera la predusión de la facultad de modificar sus términos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Autos y Vistos: Para resolver sobreel beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parteactora afs. 4/6.

Considerando:

12) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada ala prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarquelatotalidad delas diferentes circunstancias que puedan caracterizar alos distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta el Tribunal debe efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos ola imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (Fallos: 311:1372 ; B.250.XXXI 1. "Baumler, René Alfredo c/ Mendoza, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios — incidente s/ beneficio de litigar sin gastos" y Z.15.XXII1. "Zacarías, Claudio H.c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ sumario —inc. debeneficio de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2296

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