do del proceso, no corresponde reconocerle efectos retroactivos anteriores a la fecha de su interposición (Fallos: 314:145 ; 321:571 y causa Z.15.XXI11, ya citada). Por lo expuesto y en atención ala fecha en que fue iniciado el presente incidente, el beneficio concedido no puede alcanzar al pago de la tasa de justicia devengada en los autos principales.
Que el juez Vázquez señala que el criterio expuesto en sus votos en Fallos: 319:2805 y 3015 no se proyecta sobre el momento del devengamientodela tasa dejusticia, sino solamente sobre su exigibilidad, por loque el beneficio de litigar sin gastos que se concede no puede al canZar al pago de ese gravamen, habida cuenta que no corresponde reconocerle efectos retroactivos anteriores a la fecha de su interposición.
Por ello, seresuelve: Conceder a Raúl García el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance indicado en el considerando 6°. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázquez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 5° del voto de la mayoría.
6?) Que en cuanto a lo dictaminado por el señor representante del Fisco (fs. 1786), en el sentido de que se excluya del alcance del beneficio ala tasa de justicia devengada con la presentación del escrito de inicio, cabe tener presente que, al no haberse notificado la demanda al momento de la promoción del beneficio no podía considerarse agotado el acto de inicio procesal, ello en tanto la pretensión era aún suscepti
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2298
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