Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2294 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

actora por la suma de $ 548.424. |1) Condenar a la Provincia de Formosa a ingresar dicho importe, con más sus intereses calculados en la forma indicada en el considerando 11, a la Unidad Técnica de Coordinación Provincial para su afectación al Subprograma de Emprendimientos Productivos Asociados. ||1) Imponer las costas del incidente en un 90 a la demandada y en el 10 restante a la actora. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que el infrascripto coincide con los fundamentos y con la regulación de honorarios del voto de la mayoría.

Por ello, se decide: |) Aprobar parcialmente la rendición de cuentas presentada por la demandada y admitir las impugnaciones de la actora por la suma de $ 548.424. |1) Condenar a la Provincia de Formosa a ingresar dicho importe, con más sus intereses calculados en la forma indicada en el considerando 11, a la Unidad Técnica de Coordinación Provincial para su afectación al Subprograma de Emprendimientos Productivos Asociados. |11) Ante la posible comisión de un delito de acción pública, relacionado con los faltantes a los que se ha hecho referencia en los considerandos 4, 5, 6, 8? y 9, que arrojan la suma que se indica en el considerando 11, déseintervención alajusticia penal. IV.- Las costas del incidente se imponen en el orden causado (conf. causas B.684.XXI. "Buenos Aires, Provincia de e/ Estado Nacional s/ cobro de australes", sentencia del 4 de septiembre de 1990; S.169. XXIV. "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de -Ministerio de Gobierno de la Provincia— s/ ejecución fiscal", disidencia de los jueces Nazareno, Fayt, Levene (h) y López, sentencia del 16 de mayo de 1995). Notifíquese.

GUILLERMO A. F. López.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos