11) Que, en tales condiciones, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparentela exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menoscabo de la defensa en juicio de la damnificada.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con tales alcances, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYyr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBERto VÁzQuez.
MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS
v. PROVINCIA DE FORMOSA
RENDICION DE CUENTAS.
Corresponde hacer lugar a la impugnación a la rendición de cuentas que debió presentar la Provincia de Formosa al Estado Nacional respecto del manejo de los fondos aportados por éste para el cumplimiento del Subprograma de Emergencia Agropecuaria en lorelativo a la cantidad de productores asistidos, gasto en concepto de viajes, gasto en combustible, suma debitada de cuenta corriente y precio de adquisición de dos vehículos y determinar que el importe resultante de dichas partidas sea remitido por la provincia a la Unidad Técnica de Coordinación Provincial para su afectación al Subprograma de Emprendimientos Productivos Asociados.
RENDICION DE CUENTAS.
Ante la posible comisión de un delito de acción pública relacionado con los faltantes que resultan de la rendición de cuentas presentada por la Provincia de Formosa relativa al manejo de fondos aportados por el Estado Nacional para el cumplimiento del Subprograma de Emergencia Agropecuaria, corresponde dar intervención ala justicia penal (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert y disidencias parciales del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Guillermo A. F. López).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2283
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