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Fallos: 324:2281 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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2?) Que, según surge de autos, la actora procedió -de propia autoridad, con invocación de la dáusula comisoria prevista en el convenio que la unía al demandado-, a resolver el contrato de concesión de una estación de servicio que había celebrado con éste, tras lo cual promovió la presente causa por cesación del uso de su marca, solicitando —como medida cautelar, el retiro de los simbolos que identificaban al lugar como de Y .P.F.

3?) Que, admitida en primera instancia, dicha medida fue dejada sin efecto por la cámara, a cuyoefectoel tribunal consideró que si bien era cierto que la resolución de un contrato —con pacto comisorio- se operaba por fuerza de la propia autoridad del requirente, su voluntad era inanesi el requerido la contradecía. Esa era la situación de autos, por loque, si la caída del contrato noera cierta sino controvertida, sus efectos —entre los que se encontraba la cesación del uso de la marca, pedida en la demanda y objeto de la cuestionada medida cautelar— debían detenerse a la espera de la decisión final en el juicio.

4) Quelos agravios dela recurrente suscitan materia federal suficiente para habilitar la vía elegida, pues, aun cuando las decisiones vinculadas con medidas cautelares resultan en principio ajenas a ella por no ser definitivas, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo decidido ocasiona —como sucede en el caso, dadas las consideraciones que se expresan más abajo- un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Por lo demás, si bien las quejas planteadas remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común también ajenas —como regla y por naturaleza— ala instancia extraordinaria, ello no constituye óbice para la descalificación del fallo cuando, como en el caso, en él se omite el tratamiento de cuestiones oportunamente articuladas por las partes y conducentes para la correcta decisión de la causa, con grave menoscabo de los derechos de defensa en juicioy de propiedad (Fallos: 305:72 ; 312:1159 ; 314:740 , entremuchos otros).

5°) Que ello ha ocurrido en el presente caso, toda vez que, al concluir del modo en que lo hizo, el sentenciante se circunscribió a ponderar la posición individual de las partes frente a la controvertida extinción de la relación que las unía, sin hacer se cargo de las consecuencias que dicha extinción podía acarrear sobre terceros, dado el objeto del contrato celebradoy la situación fáctica que sobr evinoa su denuncia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2281

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