Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ApoLro Roserto Vázquez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que la sentencia de la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo resuelto en la instancia anterior y rechazó la demanda deducida en autos contra el Banco Central de la República Argentina por cumplimiento de la garantía legal establecida en la ley 21.526, respecto del certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible N° 30.506, librado por "Viviendas Cenit Argentino S.A. Sociedad de Ahorro y Préstamo para la Vivienda u otros Inmuebles". Dicho certificado tuvo por beneficiarios a Juan Esteban Gandolfo y Ana María Gori, quienes lo cedieron al señor Osvaldo A. Sorrentino y éste, a su vez, a Ernesto G. Moreno Prat, que fue quien dedujo el recurso extraordinario y la queja que motivó su denegación.
2?) Que el aludido recurso resulta procedente toda vez que en el sub lite se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de una norma de carácter federal —comolo es el art. 56 de la ley 21.526— y la sentencia del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que el recurrente sustentó en ella.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2263
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