verdad es investigada en el ámbito de un juicio, daramente más apto para el logro de esa finalidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La dedaración jurada sólo puede ser concebida como presupuesto del pago cuando éste es redamado fuera de un juicio, pues descartada en tal caso la certeza que emana de una decisión judicial, esa dedaración sirve al propósito de que al menos, el Banco Central pueda contar con un elemento adicional acerca de la verdad de lo alegado por el ahorrista en su redamo (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La función de la dedaración jurada exigida por el art. 56 de la ley 21.526 no es otra que la de agregar ala verosimilitud del derecho del ahorrista alcanzada en sede administrativa, la advertencia de su responsabilidad penal en caso de que haya falseado los hechos invocados para obtener el pago (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda contra el Banco Central por cumplimiento de la garantía de los depósitos por no haber cumplido con el requisito de la presentación de la dedaración jurada (art. 56 de la ley 21.526) pues ante la prueba de la plena existencia del derecho, no es necesario adoptar ningún recaudo enderezado a ese fortalecimiento por lo que la falta del mismo no puede ser invocada para denegarlo pues ello desnaturalizaría la función para la que fue creada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ernesto Gustavo Moreno Prat en la causa Sorrentino, Osvaldo Alberto c/ Banco Central dela República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2262
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