3?) Que no obsta a la procedencia del recurso extraordinario la circunstancia de que el pronunciamiento impugnado haya sido dictado en la etapa de ejecución, si lo decidido pone fin a la cuestión, causando agravios de imposibles o insuficiente remedio ulterior (Fallos:
312:122 , entreotros).
Por otra parte, la apelación es admisible pues ha sido puesta en tela dejuiciolainteligencia de una norma federal y la solución ha sido adversa al derechoquelarecurrentefundóen ella (art. 14 delaley 48).
4°) Que el decreto 611/92 (publicado en el Boletín Oficial del 20 de abril de 1992) introdujo modificaciones al sistema de actualización y tasas deinterés correspondientes a las deudas por aportes y contribuciones establecidos por las leyes de la seguridad social para el plazo corrido desde el mes en que debió efectuarse el pago hasta el 31 de marzo de 1991 (arts. 12 y 2)y que, como expresa su considerando, "no hayan sido canceladas a la fecha de vigencia del presente decreto".
Como se advierte, contrariamente a lo interpretado por el a quo, las disposiciones reglamentarias se proyectan necesariamente hacia un período anterior a su entrada en vigor y es justamente con tal alcance que han sido aplicadas por esta Corte al expedirse, entre otras, en la causa que seregistra en Fallos: 318:2114 (confr., en especial, considerando4).
5) Que en el caso de autos, como se desprende de la sentencia definitiva (fs. 32/33), el crédito cuyo cobro se per sigue data de los años 1988 y 1989 por lo que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, se encuentra alcanzado por las previsiones del decreto en cuestión, en tanto no fue cancelado antes de su vigencia.
Además, la aplicación de dicho precepto al sub examineno encuentra obstáculo en la circunstancia de que la deuda hubiera sido fijada con arreglo a regulaciones anteriores mediante resoluciones que, al tiempo del dictado de aquél, se hallaban firmes y amparadas por los institutos de la preclusión y de la cosa juzgada. Ello es así pues las modificaciones reglamentarias introducidas se circunscribieron a aspectos meramente accesorios (actualización e intereses) en procura de obtener razonablemente el valor del crédito y así lograr la simplificación operativa de su fiscalización, determinación y percepción (confr.
considerando del decreto) mas sin que ello se traduzca en una alteración dela substancia de la obligación.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2259
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