314 intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado. Devuélvase el depósito de fs. 2, agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. .
CARLos S. FAYr — Augusto C£sar BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — Epuarpo MoLIn£ O'Connor —
ANTONIO BOGGIANO.
BANCO SHAW S.A. v. ALEJANDRO JORGE VAZQUEZ y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremió y ejecutivo.
Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no constituyen sentencia definitiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo, Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que mandó llevar adelante la ejecución si provocó un agravio insusceptible de reparación ulterior con relación ala fecha de constitución en mora, derivada de la presentación al cobro del pagaré en las circunstancias de tiempo y lugar iivocadas por el ejecutante (Disidencia de los Dres, Mariano Augusto Cavagna Martínez, Eduardo Moliné O'Connor y. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que: resolviólorelativo ala constitución en mora en la ejecución de un pagaré, aplicando un plenario que contemplaba la ejecución de un documento con vencimiento a fecha determinada, siendo que se trataba de un título exigible "a la vista" con lugar de pago en domicilio del beneficiario, modalidad incompatible con la aplicación extensiva de las pautas establecidas en el mencionado plenario de la Cámara Comercial (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1024
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