424 2261 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se encuentra en tela dejuiciola inteligencia y aplicación de una norma de carácter federal —art. 56 de la ley 21.526- y la sentencia del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que el recurrente sustentó en ella (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Al instaurar la necesidad de cumplir con la exigencia de la presentación de la dedaración jurada (art. 56 de la ley 21.526) el legislador no ha perseguido incorporar un requisito meramente formal a cuyo cumplimiento supeditar el derecho del ahorrista, sino instrumentar un mecanismo enderezado a asegurar la veracidad de lo que éste manifieste en oportunidad de exigir el pago (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Dado que el Estado —en virtud de la garantía establecida en la ley 21.526 está obligado a cancelar créditos en cuya concertación no ha intervenido, resulta razonable que la ley arbitre algún medio para resguardar aquella veracidad, evitando la necesidad de promover un juicio difícilmente compatible con el funcionamiento de un sistema que, como el ideado en el art. 56 de la ley citada —presentación de la dedaración jurada-, se halla inspirado en razones de índole macroeconómica cuyo logro exige garantizar su agilidad (Disidencia delos Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda contra el Banco Central de la República Argentina por cumplimiento de la garantía legal establecida en el art. 56 de la ley 21.526 con el sólo argumento de que la dedaración jurada presentada por el cesionario no suplía ala queel ente rector había exigido ya que la debida fundamentación le exigía indagar en la finalidad dela norma que aplicó, a fin de evaluar desde perspectiva teleológica, si el aludido incumplimiento había prestado medios al Banco Central para investigar la verdad de los datos que estimaba necesarios (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien la presentación de la dedaración jurada exigida por el art. 56 de la ley 21.526 sirvede medio para responsabilizar a sus firmantes cuando noes posible comprobar de otro modo la verdad que dedaran, pierde relevancia cuando esa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2261
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