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Fallos: 324:219 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la de no degradación" que consagra el art. 65.5 del Acuerdo TRIPs.

Finalmente, señaló que tal interpretación es la que mejor se adecua a una norma de jerarquía superior, como el tratado en cuestión.

4) Que la recurrente sostiene que la alzada efectúo una errónea exégesis de las disposiciones federales en juego, pues dio primacía al derogado decreto 590/95 por sobre la ley 24.481 y su modificatoria 24.572 y el decreto 260/96, reglamentaria deun tratado internacional.

5) Que los agravios suscitan cuestión federal típica pues entraña lainterpretación de un tratado internacional y denormas —leyes 24.481, 24.572, decreto 260/96, etc.— de naturaleza federal, y la decisión ha sidocontrariaal derecho que el apelantefundóen ellas (art. 14,inc. 1 dela ley 48). Cabe recordar que según reiterada jurisprudencia, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas del carácter señalado, ésta Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos:

307:1457 ; 308:647 ; 312:2254 ; 316:631 ; 321:663 , entre otros).

6) Que el art. 33 del Acuerdo TRIPs, aprobado por la ley 24.425, establece: "Duración de la protección. La protección conferida por una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud". Inequívocamente, la duración mínima de la protección convenida en el acuerdo es de veinte años. A partir de la aplicación del acuerdo, los estados pueden conceder una tutela mayor pero no menor. La normatranscripta —que no distingue entre patentes concedidas, las que se hallen en trámite de concesión o las que se sdliciten después de que la aplicación del acuerdo se vuelva exigible- integra el nuevo estándar mínimo de protección consagrado en el Acuerdo TRI Ps y debe regir en los estados ala fecha de aplicación de tal acuerdo para el país miembro de que se trate, con efectos armonizadores a nivel mundial.

7) Que la interpretación de las normas contenidas en un tratado debe hacerse en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin del convenio (art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, aprobada en la República Argentina por ley 19.865).

Por ello, el citado art. 33 del Acuerdo TRIPs no se comprende aisladamente, prescindiendo de otras disposiciones, como las relativas a los objetivos y principios —arts. 7 y 8-y las que plasman la voluntad de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-219

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