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Fallos: 324:2215 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Con posterioridad, mientras tramitaba la ejecución contra los letrados que percibieron el precio de la compraventa, la apoderada denunciante solicitó que se libre oficio al Registro de la Propiedad para reinscribir el inmueble en cuestión a nombre de la fallida, sobre la base de que el bien fue mal enajenado (fs. 410). El juez hizo lugar al pedido (fs. 411), que fue apelado por el comprador y así arribamos al fallo de fs. 509/11 que dio lugar a esta queja.

La Cámara, por remisión al dictamen del Fiscal General, sostuvo que tenía calidad de cosa juzgada la sentencia que declaróla ineficacia de la venta y del pago del precio realizado a favor de un acreedor.

También puntualizó, que estaba firme la desestimación de la nulidad deesetrámite que había planteado el comprador. En esas condiciones, juzgó que era improcedente modificar la registración dominial del inmueble porque la ineficacia concursal no afecta la validez del negocio, sino que lo torna inoponible a la quiebra, la cual puede ejercer sus derechos sobre el bien como si la venta no hubiera existido. Concluyó, entonces, que era innecesario transferir la anotación registral del dominio para hacer efectiva la liquidación del bien registrable en la quiebra. Señaló, asimismo, que el síndico, por razones de prudencia podía diferir esa enajenación hasta que se liquiden los restantes bienes ante la posibilidad de que éstos sean suficientes para cubrir el pasivo. Finalmente, desestimó el planteo de caducidad dela ineficacia deducido por el comprador con base en el artículo 124 dela ley 24.522.

—IV-

Pues bien, opino que asiste razón al recurrente en su planteo de arbitrariedad, porque el tribunal de Alzada se ha apartado de las constancias de la causa al sostener que el juez declaró la ineficacia de la compraventa del inmueble a fs. 251 y que esa decisión adquirió calidad de cosa juzgada respecto del comprador. Tal pronunciamiento no surge del tenor del citado fallo y menos aun cuando se examinan sus antecedentes, ya que tanto el síndico como el acreedor denunciante sólo habían objetado que el precio de la venta se entregara a dos letrados y reclamaron su restitución. No puede suplir la Cámara el silencio del juez con relación a la eficacia de la venta, ampliando el contenido del pronunciamiento por vía de interpretación, sin lesionar el derecho de defensa del comprador que no intervino en el trámite, ni fue notificado del fallorespectivo. La decisión querechazóla nulidad interpues

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2215

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