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Fallos: 324:2190 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tino persona jurídica distinta delos Estados que la conforman, y único responsable de las resoluciones que adopta. En virtud de lo expuesto, concluye que la citada Delegación Ileva consigo todas las inmunidades y privilegios que posee la CTM.

Afirma, en cuanto alo resuelto acerca de la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado, que la Cámara, al decir que se autodefinió como representante del Gobierno Nacional "con personeríajurídica propia", incurrióen arbitrariedad manifiesta, toda vez que nunca sostuvo esa posición en el memorial de agravios, sino que —por el contrario siempre afirmó lo opuesto, es decir, que es un representante que recibe instrucciones y carece de ese atributo esencial para ser demandado.

—VI-

En mi opinión, el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, por cuanto los agravios del apelante remiten ala interpretación de normas de carácter federal -leyes 13.213 y 21.756 y decreto 2997/72 y la decisión fue adversa al derecho que funda en ellas. Por otra parte, cabe atribuir carácter definitivo a la resolución de fs. 129/138, por causar un agravio de insusceptible reparación ulterior, ya que lo cuestionado es la propia jurisdicción del órgano judicial interviniente (Fallos: 310:1623 ) y lo decidido, si bien no pone fin al pleito en cuanto a la controversia de fondo que se debate, sella definitivamente las cuestiones relativas de la inmunidad de jurisdicción y falta de legitimación pasiva, sin posibilidades de replantearla en adelante (Fallos: 308:1832 ; 310:1045 ).

No obsta, a dicha procedencia, la falta de mantenimiento de la cuestión federal ante la Alzada, puesto que el fallo apelado decidió el litigio según la exégesis de las normas federales que efectuó (Fallos:

312:1484 ), circunstancia que habilita a la Corte a realizar una declaratoria sobre el punto efectivamente disputado, al no encontrarse limitada por los argumentos delas partes o del a quo (Fallos: 308:647 ; 310:2200 ; 313:1714 ; 321:2683 , entre otros).

—VILSentado ello, entiendo que corresponde dilucidar lo relativo a la legitimación dela Delegación Argentina antela CTM de Salto Grande

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2190

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