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Fallos: 324:2185 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2185 hechos denunciados en la demanda, con la consecuente posibilidad de enderezar la acción deducida, dicho órgano no es una persona jurídica con capacidad para estar en juicio, sino que se trata de un ente integrante de la Administración Central, circunstancia que lo imposibilita de ser titular de la relación jurídica sustancial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien las decisiones que resuelven cuestiones de competencia no justifican —en principio el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ello cuandola resolución impugnada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un privilegio de carácter federal, como el que halla sustento en el art. 4 del acuerdo de sede entre la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande -aprobado por ley 21.756- (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.
La calificación de los delegados y funcionarios inter nacionales de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, así como su inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de los actos que ejecuten, resultan materias propias del derecho interno de la comisión como organización internacional (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.
El Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande es competente para decidir acerca de la inmunidad de jurisdicción y de la legitimación de los delegados argentinos ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (Voto de los Dres.

Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

A fs. 2/11 (de los autos principales, a los que corresponderán las siguientes citas), Adela María Avellanal Lairihoy de Meneghel promoviódemanda contrala Delegación Argentina antela Comisión Técnica

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2185

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