Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala presente queja y dejar sin efecto la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Avellanal Lairihoy, Adela María c/ Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso de queja interpuesto, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario sedeja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de apelación. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocciANno (según su voto) — GuiLLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADoLFO RosERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar loresuelto en primera instancia, rechazó las excepciones de incompe
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2193
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