su mayor compatibilidad con el artículo 33 del ADPIC-GATT, cuya condición de norma de jerarquía superior se encargó de poner de resalto (v.fs. 535 vta.); y puesto que, si bien en la causa no seha planteado una cuestión de compatibilidad directa entreel artículo 33 del tratado y el artículo 97 de la ley 24.481 —comosí se postuló, por ejemplo, en el precedenteal queremitióel magistrado de primera instancia—lo cierto es que la Alzada terminó de decidir la interpretación que cabe conferir al artículo 97 de la ley 24.481, en base a un precepto —el artículo 71 del decreto 590/95— que juzgó más adecuado a la norma superior del artículo 33 del ADPIC-GATT.
A lo anterior se añade —siempre a mi modo de ver— que, en contra de lo afirmado por la Sala | al tiempo de la concesión del recurso fs. 570), sí se ha decidido en la causa una cuestión constitucional. En efecto, no obstante que la actora nola introdujo formalmente bajo ese nombre, no otro alcance puede dársele a la pretensión de que la denegatoria del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial ala ampliación del plazo vulnera sus derechos adquiridos e incurreen una hipótesis de aplicación retroactiva de la legislación reglamentaria en lamateria contraria a sus derechos constitucionales (fs. 131/4 y 138/46).
En ese marco —debo reiterar aquí lo ya apuntado en el ítem V del dictamen-— fue que el juez de grado remitió a un precedente en el que se concluía la invalidez del artículo 97 del decreto 260/96 —con basamento, en lo esencial, en el artículo 33 del ADPIC y quela Sala, pese a su tenor, prescindió expresamente de aquel precepto con apoyo —entre otros argumentos— en la disposición del artículo 65, inciso 5, del ADPIC y en la de su artículo 33 (v. fs. 445/56 y 533/6).
Esa previsión establece, como se especificó en el acápite VI, que:
"La protección conferida por una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud..." y, dada su inserción en un tratado internacional suscripto y aprobado por la Argentina, posee una jerarquía normativa superior ala delas leyes (v. artículos 31 y 75, inciso 22, de la Norma Fundamental y Fallos 315:1492 ; 315:1943 , voto del juez Boggiano y disidencia parcial del juez Barra; 316:1669 ; 317:1282 , entre otros).
En esas condiciones y dada la redacción del precepto —en la queno se distingue entre patentes ya concedidas, en trámite de concesión o
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:214 
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