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Fallos: 324:216 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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minos en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin (v.

artículo 31.1 de la "Convención de Viena sobre el derecho de los tratados", aprobada por ley 19.865 y los precedentes publicados en Fallos:

315:612 y 320:2948 ).

— VII — Tampoco empece a loanterior -siempre según mi parecer—la nota N? 8) al pie de página del artículo 33 del ADPICni lo dispuesto por su artículo 70, ítem 12.

Ello es así, puesto que, en primer lugar, no parece admisible que las notas puestas al pie de un texto legal tengan la misma fuerza que éste, toda vez que, si tal efecto se pretendiera, nada más fácil que su inserción en el propio precepto; a lo que se añade —siempre a mi juicio— que ellas sólo propenden a esclarecer o integrar un dispositivo. Y, en segundo término —dado que por esta vía el Instituto pretende fundar una limitación al plazo de protección de las patentes concedidas al entrar en vigor el tratado— pongo de relieve que no puede sino rechaZar se como propio de una adecuada técnica legislativa —que, estimo, no cabe presumir ausente en convenios de esta relevancia— la introducción mediante una nota a pie de página de lo que vendría a constituirse, en último término, en unarestricción al principiogeneral, sentado, en este caso, por el artículo 33 del ADPIC.

Por otra parte, la ley 24.481 se limitó a fijar como momento inicial para el cómputo del plazo de concesión dela patente, el dela presentación de la petición —conteste con el art. 33 del tratado— sin efectuar referencia alguna a la posibilidad que contempla la nota 8 aludida ni dejar consagrada ninguna excepción ala aplicabilidad del plazo.

Repárese —como se señaló si bien respecto de una hipótesis distintaen U. 19, L. XXXV, "Unilever N.V. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial — denegatoria de patente", del 13 de julio del corriente- quela solución a que se arriba es plenamente congruente con el plazo general consagrado del ADPIC y por la ley 24.481, que, ala postre, viene a ser el que el legislador actualmente consideró el más equitativo y correcto.

No resulta, por su lado, propiamente ajeno a este orden de consideraciones —en estricto, se trata de un argumento que la denandada

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-216

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