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Fallos: 324:213 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mismo año— cuyo plazo de vigencia fue extendido hasta el 31 demarzo de 1996 (v. fs. 81).

Días antes de su vencimiento, el 14 de marzo de 1996 (v. fs. 130), su titular solicitó que se ampliara el término de vigencia dela patente a 20 años, a contar de la fecha en la que había sido solicitada, amparándose -lo digo una vez más- en lo previsto por los artículos 35 dela ley 24.481 (publicada en el B.O. del 20 de septiembre de 1995) y 71 del decreto 590/95 (B.O. de fecha 23 de octubre de 1995); petición que fue denegada con apoyo —esencialmente— en losartículos 97 de laley 24.481; 97 del decreto 260/96 (B.O. del 22 de marzo de 1996) y 33 del ADPI C— GATT (cfse. fs. 129, 135/37 y fs. 390, 401/03); dando lugar alas actuaciones judiciales reseñadas en el acápite V de este dictamen.

La anterior precisión —a mi entender— se torna necesaria toda vez que posibilita especificar el conjunto de cuestiones a las que habrá de ceñirse este análisis. A ese respecto, si bien no desconozco la polémica suscitada a propósito de las condiciones de aprobación del ADPIC TRIP'S por la ley 24.425 —en relación ala ausencia de reservas, plazos de transición, operatividad de sus cláusulas, etc.—, locierto es que, en cuantoal ítem aquí debatido, la ley 24.481 —cuyo artículo 35 invoca la actora— reprodujo el plazo del artículo 33 del ADPIC, antecedente que autoriza a soslayar la anterior polémica, toda vez que, cualquiera fuere la conclusión a su respecto, no podría prescindirse de que el legislador no pretendió acogerse en punto ala extensión del término de vigencia de las patentes, a plazo de transición alguno, de lo que da cuenta —insisto en ello- la introducción del mencionado artículo 35 de la ley 24.481. A ello se agrega, que la patente de que se trata se hallaba en vigencia tantoal tienpo aprobarse y ratificarse el citado tratado (23 y 29 de diciembre de 1994, respectivamente) como de cobrar vigor la ley 24.481 (publicada —reitero— en el B.O. del 20 de septiembre de 1995); y que, al margen de la automaticidad (o no) del plazo del artículo 65.1, ésta ya se había cumplimentadoal tiempo de solicitarse la ampliación dela patente, el 14 de marzo de 1996 (A saber: "...antes del transcurso de un período general de un año contado desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobrela O.M.C." —v. artículos 65.1 del ADPIC; XIIV.1 del Acuerdo de Marrakesh; 3° del Acta Final en que se incorporan los resultados dela Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y 6° de la Declaración de Marrakesh del 15 de abril de 1994— lo que acaeció el 1° de enero de 1995).

Todolo anterior vienea cuento, en tanto que la Sala a quo terminó defincar su conclusión favorable a la aplicación del decreto 590/95, en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:213 
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