Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queel Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Fecho, remítanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázauez (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQuez Considerando:
Que los agravios planteados resultan adecuadamente tratados y resueltos en el dicramen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Que a ello cabe agregar que esta Corte ha establecido que no corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigorismo formal respecto de la admisibilidad de los recursos locales -ya sea mediante la obligatoriedad del pago previo de tasas; de los montos de condena; la imposición de depósitos previos; el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción; máxime, como ocurre en autos, cuando se debaten cuestiones de evidente naturaleza federal (Fallos:
311:2478 , considerandos 13 y 14 y 319:1389 , 2805; 320:1847 y 321:2301 —votos del juez Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2183
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