Cabe poner derelieve, que no obstante cuestionarse en autos decisiones jurisdiccionales detribunales provinciales, y que las mismas se dan en el marco de la ley de concursos por la competencia universal que se deriva de tal procedimiento, lo cierto es que nos encontramos frente a un proceso promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, para el reconocimiento y verificación de su acreencia con fundamento en normas de indudable naturaleza federal, como es laley 11.683; es decir quelas decisiones, si bien emanadas de juzgados de competencia ordinaria, tienen que ver con la aplicación de normas federales.
En esa inteligencia, cabe también destacar que la cuestión de fondodiscutida desde el origen de las actuaciones ha sidola aplicación de las normas de la ley 11.683 y las decisiones se refieren a la operatividad morigerada de tales mandatos legales, por la vía de la interpretación que los tribunales han hecho con arreglo a las previsiones del Código Civil. Consecuentemente, resulta acertada la alegación del recurrente referida a la violación de los principios liminares que emanan del artículo 31 dela Constitución Nacional. En el sentido de quela cuestión de fondo a discutir en la causa es la aplicación de las normas federales en juego y verificar la invocada violación del principio de supremacía constitucional y del orden jurídico federal, así comola eventual afectación de los der echos consagrados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, que se derivarían de su incumplimiento.
En tales condiciones estimo que se verifican entonces en el casolos presupuestos de la doctrina que V. E. consagró en el precedente "Di Mascio" al destacar que "la efectividad de un precepto tan terminante comoel artículo 31 de la Ley Fundamental demanda un régimen de control de constitucionalidad de la leyes normas y actos de los gobernantes, así es, como entre nosotros rige el sistema de control judicial, que es difuso, en tantotal custodia está depositada en el quehacer de todos y cada uno de los jueces"; y que, "la eficacia y uniformidad del control de constitucionalidad ejercido por los jueces también requiere la existencia de un tribunal supremo especialmente encargado de revisar las decisiones dictadas al respecto; en el régimen dela Constitución, tal órgano no es otro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2181
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