inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, con fundamento en que el valor del litigio no superaba el monto mínimo establecido por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, circunstancia ésta que, destacó, no fue rebatida por el recurrente.
Dijo también que, en el caso, se trataba de una condición formal impuesta para promover el recurso extraordinario local, facultad propia de la función legislativa provincial que no produce mengua a la defensa en juicio, ni a la igualdad procesal de las partes.
Por otra parte, destacó que la competencia del Superior Tribunal Provincial, para dictar sus sentencias definitivas, no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle, sino que previamente es necesario que la cuestión adquiera virtualidad conforme al ordenamiento jurídico vigente. Sostuvo queresultaría contrarioala Constitución y a las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir —sin importar si bien o mal-, una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia, fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creandorecursos inexistentes con derogación de la ley respectiva.
Señaló, por último, que conforme a la doctrina de V.E. sentada en los precedentes "Di Mascio" y "Strada" las competencias delimitadas por las leyes locales no deben achicar se por el hecho de haberse planteadocasos federales que corresponde oportunamente resolver, ni basta con introducir cuestiones federales para ocasionar el automático desplazamiento de las leyes procesales.
— II Contra dicha decisión la actora inter puso el recurso extraordinario federal a fs. 90/124, el que desestimado a fs. 139, dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que, al interponerse el recurso de inaplicabilidad de ley, si bien se reconoció que el monto del litigio no excedía el importe mínimo fijado por la norma procesal, sin embargo, hallándose en discusión una cuestión constitucional, cual esla inteligencia de la ley federal 11.683, y mediando afectación de derechos consagrados a su vezen la Constitución Nacional derivados de su aplicación, resulta
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2179
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