RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Es requisito inexcusable del recurso extraordinario el fenecimiento de las disputas en sede local, lo que implica el agotamiento de todas las instancias hábiles allí establecidas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El respeto al régimen federal de gobierno y al ejercicio en plenitud de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias exige reconocer a los magistrados de todas sus instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Ley Fundamental, y emplazar la intervención apelada de la Corte Suprema en el quicio que aquella le ha señalado ser su intérprete y salvaguarda final.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
No corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigorismo formal respecto de la admisibilidad de los recursos locales -ya sea mediantela obligatoriedad del pago previo de tasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole— en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción, máxime cuando se debaten cuestiones de evidente naturaleza federal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió, a fs. 84/85 de los autos principales, confirmar el fallo del tribunal de segunda instancia que denegó el recurso extraordinario de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2178
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