Con arreglo a ello, estimó: 1) que el artículo 71, 2° párrafo, del decreto 590/95 es caro en el sentido de que los titulares de patentes concedidas bajo el régimen de la ley 111 se hallaban habilitados para pedir la ampliación de su vigencia; y 2) que la aplicación de esa norma resulta pertinente porque: a) estaba vigentea la fecha en quela actora requirió la ampliación del término de su patente; b) su modificación por el decreto 260/96 entró en colisión con la "cáusula de no degradación" del artículo 65.5 del ADPIC; y, c) es la que mejor se adecua al artículo 33 del ADPIC, que nodistingue entre patentes concedidas, en trámitede concesión osdicitadas después de su vigencia (v. fs. 533/6).
—VI-
Efectuada esta breve reseña, estimo conveniente comenzar el análisisdela cuestión presentando un detalledela sucesión de di sposiciones que, en el transcurso del trabajoso trámite legislativo de sustitución de la ley 111, se dictaron con relación a la materia patentaria, limitándonos, por cierto, en este detalle, al examen delas previsiones relativas al plazo de concesión de las patentes (Una descripción del proceso general la realiza Jorge Otamendi en "Antecedentes Parlamentarios", Tomo 1996-B, Ed. L.L., págs. 1963/4).
En tal sentido debe señalarse que las patentes de invención se hallaban regidas —con anterioridad al dictado de la ley 24.425 por la ley N° 111 y por el "Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial", en la versión del "Acta de Lisboa" (aprobada por ley 17.011), con las modificaciones introducidas en el "Acta de Estocolmo" aprobada mediante la ley N° 22.195, salvedad hecha de sus primeros doce artículos).
Dictada la ley N° 24.425, aprobatoria del "Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio" (En el acrónimo castellano, ADPIC y TRIP'Spor sus siglas en inglés), seintrodujo, en relación ala cuestión en debate, una norma de contenido disímil respecto de la entonces vigente ley 111, que en su artículo 5, 1° parte, preveía que "Las patentes serán acordadas por 5, por 10 y por 15 años, según el mérito del invento y de la voluntad del solicitante...". El tratado, en cambio, en su artículo 33, estableció que:
"La protección conferida por una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud."
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:211 
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