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Fallos: 324:210 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, a pesar de destacar que, en rigor, la impugnante cuestiona el alcance conferido a dispositivos federales y no invoca la causal del artículo 14, inciso 1, de la ley 48, que es, ami juicio, la que pr ocede, corresponde admitir esta presentación al mediar una cuestión federal, toda vez que en los actuados se ha puesto en tela de juicio, asimismo, la validez de un acto de autoridad nacional —esolución N° 11.N.P.I.-97 del Instituto Nacional dela Propiedad Industrial— y la providencia final ha sido contraria a su validez.

Respecto de la primera, cabe recordar, a su vez, la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas del carácter señalado, ese Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la Sala ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobreel punto disputado, según la interpretación querectamente le otorgue (v. Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 312:2254 , y, más recientemente, sentencia del 2 de abril de 1998, en S.C. R.287, L. XXXIII, "Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ enpleo público").

—V-

Según resulta de las constancias obrantes a fs. 138/146, la actora basamentó su pretensión en lo dispuesto por los artículos 35 de la ley 24.481 y 71 del decreto N° 590/95, preceptos en virtud de los cuales —entendió- se habría verificado la adquisición del derecho a la extensión del plazo de la patente. Se agravió, además, de lo que consideró una aplicación retroactiva del artículo 97 del decreto 260/96, circunstancia que, a su modo de ver, comportó la afectación de derechos y garantías constitucionales (v. igualmentefs. 130 y 131/34).

El tribunal actuante (Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2) hizo lugar al reclamo, por remisión a un precedente en el cual, vale decirlo, se declaraba la inconstitucionalidad del artículo 97 del decreto 260/96 (v. fs. 445/56).

La alzada, a su turno, luego de admitir que resulta —cuanto menos—dudosala inteligencia del artículo 97 de la ley 24.481 —no obstanteinclinarse por entenderla como un reconocimiento de la prerrogativa del titular de la patente concedida a que su derecho sea tutelado hasta que concluya el plazo a que serefieren los artículos 33 del ADPIC y 35 dela ley 24.481 apreció razonable disipar la duda recurriendoa la propia reglamentación de la norma.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-210

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