como reaseguro del principio de legalidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
TIPICIDAD.
El procedimiento de subsunción, consiste en comprobar si un hecho posee todas las características que la ley fija para que exista un delito, siendo su objetivo que toda sentencia penal de condena sea un ejercicio de coherencia y daridad del pensamiento (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Constituye un requisito fundamental del debido proceso penal que las sentencias penales contengan el examen dela participación de cada uno de los procesados en los hechos ilícitos que se consideren probados, con la concreción de las figuras delictivas que se juzgan, sin otro límite que el del ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen materia del juicio, en razón del derecho fundamental del acusado, basado en el art. 18 de la Constitución Nacional, de tener un conocimiento efectivo del delito por el cual ha sido condenado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es evidente derivación del principio de congruencia, como expresión de la defensa en juicio, que el hecho materia de la condena debe satisfacer idénticos parámetros de exactitud, resultando inadmisible que el condenado no pueda conocer cuál es el hecho por el cual se lo condena y cómo se ha llevado, en lo que a él atañe personalmente, la subsunción en el tipo penal respectivo; ello es así en todos los casos, aún en aquellos en los que el acusado pueda reconstruir la materia del reproche a partir de su propio conocimiento de los hechos, pues de lo contrario se estaría haciendo recaer sobre él la misión —eminentemente estatal— de formular correcta y precisamente la imputación (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JUICIO CRIMINAL.
Sólo una vez conocido el alcance exacto de las obligaciones que recaen sobre el médico, sea que las haya asumido voluntariamente o que le sean impuestas reglamentariamente, es posible formular un juicio penal de reproche basado en su incumplimiento culposo, y cuando a ello se agrega la pluralidad de intervinientes, la determinación de la distribución de los deberes que corresponden a cada uno de ellos resulta ineludible, a fin de delimitar las esferas de incumbenca y graduar los diferentes niveles de responsabilidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2137
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