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Fallos: 324:2135 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, al exigir que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que condenó a los encausados sin discriminar las conductas reprochadas ni determinar la responsabilidad que le cupo a cada uno de ellos en el hecho, y se limitó a establecer tales circunstancias de manera genérica, sin haber analizado esos extremos desdela perspectiva de cuáles eran efectivamente las obligaciones a cargo de cada uno en el propio marco de acción, ya sea que las hubieran asumido en forma voluntaria o bien que le fueran impuestas reglamentariamente, ya que sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, sería posible formular un juicio de reproche basado en su eventual incumplimiento culposo (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que omitió dar las razones par a haber considerado vinculada con la muerte de la menor la falta de asentamiento en su historia dínica del estado general que aquélla presentaba en el momento del alta después de su primer operación —anterior a la que sele practicó antes del fallecimiento- o con la forma en que se fueron incorporando las diferentes circunstancias de la evolución clínica de la paciente en la mencionada historia, así como la valoración fragmentada de la opinión de la Academia Nacional de Cirugía, que no había descalificado la actuación de los médicos acusados (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que omite describir la conducta considerada como incumplimiento del deber de cuidado y por la que se responsabilizó a los acusados, ya que la referencia genérica a una supuesta negligencia, imprudencia eimpericia en la que habrían incurrido los procesados "al no haber adoptado las precauciones que les concernían como profesionales en el arte de curar" y al desatender el "grave cuadro que debían haber advertido desde un comienZo", sin establecer, siquiera mínimamente, cuál era la conducta debida, si ella

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2135

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