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Fallos: 324:2134 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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diagnóstico y la indicación del tratamiento de la paciente constituía efectivamente una de las tareas que incumbía a cada uno de ellos en función del cargo que desempeñaban y el momento en quela paciente fue reinternada, ni ha establecido luego de centrar su reproche en la "negligencia e impericia al no haber adoptado las precauciones que les concer nían como profesionales en el arte de curar", qué otros cuidados atinentes al caso habrían debido adoptar los médicos condenados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Incurre en arbitrariedad la sentencia que omite establecer en qué consistían las obligaciones jurídicas del médico respecto del paciente, sea que las hubiera asumido voluntariamente, o bien que le fueran impuestas reglamentariamente, ya que sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, es posible formular un juicio penal de reproche basado en su incumplimiento culposo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Debe descalificarse la decisión que omitió considerar los argumentos de descargo introducidos por los imputados a lo largo del proceso referidos a su responsabilidad profesional conducentes para la solución del caso, circunstancia que cobra especial relevancia toda vez que la cámara revocó el pronunciamiento absolutorio de primera instancia que, en gran medida, se sustentaba en ellos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Debe descalificarse el pronunciamiento que omite investigar la actividad de los profesionales que intervinieron en las etapas anteriores a la intervención quirúrgica, especialmente, la de aquellos que habían controlado las complicaciones que acusara la menor al día previo a la segunda internación y cuya posible relevancia para el desenlace fatal no puede desconocerse.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de las normas de derecho procesal constituyen, por vía de principio, facultades de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraor dinaria, salvo un supuesto de arbitrariedad (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2134

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