Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2113 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

ba facultado para contratar, con cargo a la liquidación, el personal necesario (art. 50, inc. c, ap. 1). Tal norma no fue modificada, en lo sustancial, por la ley 22.529 (B.O. 26/1/82).

5°) Que es precisamente en este marco que la cámara inscribe el convenio en cuestión, al consignar que éste"se ajusta a lo dispuesto en el ap. 1, en el sentido de "contratar... los servicios necesarios" para la liquidación. Idéntica comprensión se deduce, por lo demás, de los distintos instrumentos emanados del actor en los que consignó que "los gastos por asesor amientoletrado están incluidos en losarts. 50, inc. c, ap. 1 y 54 de la Ley de Entidades Financieras" (confr. fs. 109); de la nota de remisión al Colegio de Abogados de La Plata "para su registración... el contrato de locación de servicios profesionales celebrado con los síndicosliquidadores delas entidades financieras de este Departamento Judicial, en liquidación por el Banco Central de la República Argentina" (confr. fs. 458). Asimismo, en la misiva dirigida al señor Roberto |glesias firmante del convenio— expresó que "el suscripto fue contratado por las liquidaciones para prestar asesoramiento jurídicoa los señores liquidadores y gestionar el cobro delos cr éditosimpagos de las entidades financieras en quiebra" (confr. fs. 47).

6°) Que el art. 50, inc. c, ap. 1, de la ley 21.526 estableció que el Banco Central podrá contratar "con cargoala liquidación" el personal necesario. En tal sentido, en Fallos: 312:2134 se afirmó que la expresión "con cargoala liquidación" del art. 50, inc. c, ap. 2 dela ley 22.529, significa que ésta deberá soportar finalmente los emolumentos respectivos. Se estableciótambién que el ejercicio por el Banco Central de una función que le es propia como síndico, inventariador y liquidador a asunción de la representación procesal y sustancial de las entidades financieras liquidadas que le impone la ley- no implica confundir a la persona del representado con quien la representa (doctrina de Fallos: 310:2375 ).

7) Que en la interpretación de la ley no debe prescindirse de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos:

307:1018 y 2200). En orden a ello, se adviertequela decisión del a quo de condenar al Banco Central al pago de los honorarios recamados por el letrado, significaría imponer a la autoridad monetaria una actuación que le está expr esamente vedada por su Carta Orgánica esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos