COSA JUZGADA.
El respeto ala cosa juzgada es uno de os pilar es fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración alguna, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigenca del orden público con jerarquía superior (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
SUPERINTENDENCIA.
Si bien la regla de la irrevisibilidad de las decisiones de la Corte dictadas en ejercicio de facultades de superintendencia debe ceder cuando se halla comprometido de modo manifiesto el derecho de defensa en juicio del afectado, ello no es aplicable cuando se presenta un supuesto de cosa juzgada (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Corbacho de Abelson, Susana América c/ Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. BOossert.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
1) Quelas objeciones planteadas en el recurso extraordinariotendientes a cuestionar la sentencia de la Sala | de la Cámara Nacional
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2115
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