de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 202/207) que hizo lugar ala excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, no puede prosperar. Elloesasí, dado quelo atinentea la existencia oinexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal extraño a la instancia extraordinaria, sin que en el caso se advierta un supuesto de arbitrariedad que permita apartarse de tal principio (Fallos: 270:248 ; 286:142 ; 288:55 ; 310:302 , 687; 319:695 ).
2?) Que, en efecto, los fundamentos otorgados por el a quo para sostener que la resolución 1008/86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación integró la pretensión deducida en la causa "Guardia" —que concluyóen la sentencia de este Tribunal de Fallos: 314:415 -, encuentran sustento en las constancias de la causa analizada, lo que excluye la tacha de arbitrariedad alegada por la recurrente.
3?) Que, por lo demás, cabe recordar que este Tribunal ha destacado en forma reiterada que el respeto a la juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración alguna, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituyen un presupuesto ineludible dela seguridad jurídica, estambién exigencia del orden público con jerarquía superior (Fallos: 299:373 ; 301:762 ; 302:143 ; 312:376 ).
4?) Que, finalmente, no es ocioso señalar que no resulta de aplicación lo resuelto por esta Corte en el precedente "Rodríguez Varela" Fallos: 315:2990 ) en cuanto se señaló quela regla de lairrevisibilidad de las decisiones de la Corte dictadas en ejercicio de facultades de superintendencia debe ceder cuando se halla comprometido de modo manifiesto el derecho de defensa en juicio del afectado. Ello es así pues, a diferencia del presente caso, en aquél no se presentaba un supuesto de cosa juzgada.
Por ello, se dedara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
 
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2116 
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