ejercicio irrestricto, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción, como el depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de dicha garantía (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cualquier persona sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que mediante el escrito de fs. 42/42 vta. el recurrente solicita que se admita el recurso de queja, relevándose a su parte de la carga del depósito previsto en el art. 286 al queha sidointimado mediantela providencia de fs. 40. Aduce que al encontrarse la empresa en estado de liquidación corresponder fa que se encuadre su caso en el marco del art. 6° del decreto 2394/92, modificado por el art. 11 del decreto 1836/94 y por el art. 8° del decreto 2394. Por otra parte, en forma supletoria, pide que se suspenda el pago del depósito, pues el acta convenio suscripta entre Ferrocarriles Argentinos y el Poder Judicial dela Nación, en compensación por el precio de locación del inmueble sito en la Avenida de los Inmigrantes, la ha eximido del pago previo de la tasa de justicia.
2?) Quelas objeciones planteadas son inatendibles. En efecto, como se resolvió en el precedente de Fallos: 319:299 , debe rechazarse el pedido de exención del pago del mencionado depósito con sustento en lo dispuesto en el art. 8° del decreto 2394/92 porque esa norma hace referencia a la liberación de los gravámenes percibidos por la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas, entre los que no tiene cabida tal depósito.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2060
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2060¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
