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Fallos: 324:2059 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2059 9) Que en atención al modo como se decide el fondo dela cuestión, deviene abstracto el examen del agraviorelativo al modo como fueron impuestas las costas.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
BosserTt — AnoLFo ROBERTO VÁzauez.


RAMON RUFINO ERAZUN v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde rechazar el pedido de exención del pago del depósito previo con sustento en lo dispuesto en el art. 8° del decreto 2394/92 ya que esa norma hace referencia ala liberación de los gravámenes percibidos por la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas, entre los que no tiene cabida tal depósito.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El convenio suscripto entre Ferrocarriles Argentinos y el Poder Judicial de la Nación, en compensación por el precio de locación de un inmueble, es ineficaz a los fines de la exención del pago del depósito previo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que los fondos provenientes de éste tienen un destino expresamente determinado por el art. 287 del mismo ordenamiento ritual.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Teniendo en cuenta que la garantía constitucional de acceso a la justicia es una deaquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2059

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