ria, etc. En este estadio, no aparece esclarecido en las constancias de la causa a cuál de dichas categorías corr esponden los profesionales en cuestión, por lo que, a mi modo de ver, ha sido prematura la intimación al ente liquidador para que devuelva los importes respectivos.
En efecto, la explicación proporcionada por el Banco Central en oportunidad de serle requerida por el juez fue insuficiente e insatisfactoria, e incluso, en esta instancia ha variado su versión original.
Inicialmente dijo que por resolución 750/93 procedió a dejar sin efecto la figura del delegado liquidador que desempeñaba las funciones de síndico creando una Gerencia de Liquidaciones que desarrollaba tarea mediantefuncionarios apoderados y personal contratado, distribuyendo los gastos entre todas las entidades para un mejor aprovechamiento de los recursos (fs. 138/9). No precisó, en definitiva, qué clase de funciones tienen asignadas los profesionales cuyos honorarios impugnóla fallida, en orden a encuadrarlos en las dos categorías cuyo diverso régimen marca la ley al distinguir —como dijo la Corte en el precedente citado- la situación de quien cumple la función sindical y quien se desempeña con rango de personal contratado. Luego que el banco liquidado invocó la gratuidad de la sindicatura en la Ley de Entidades Financieras 21.526, el Banco Central omitió reiterar en el recurso extraordinariola versión de que los profesionales contratados sustituyen la figura del delegado liquidador, para calificarlos como personal contratado a cargo de la liquidación en los términos del citado artículo 50, inciso c) apartado 1. A su vez, la entidad fallida impugnante, sostuvo que los profesionales mencionados nunca actuaron en el expediente, lo que, en principio, obstaría a encuadrarlos en funcionesrepresentativas y directivas propias del liquidador, perointroduce una objeción sobre la procedencia de la designación (fs. 335/6).
Entiendo que dicha controversia constituye un aspecto fáctico ajenoalainstancia extraordinaria, que debe ser dilucidado por el juez de la causa, y una vez que se arribea su determinación decidirla con base en la interpretación de las normas federales aplicables, referida en el presente dictamen, si V.E. la estima adecuada.
Sin perjuicio deello, creo oportuno aclarar, por cuantosevinculaa la interpretación del derecho federal, sobre cuyos alcances a V.E. le compete expedirse, que los jueces no han de rechazar en forma genérica o abstracta la facultad del Banco Central de administrar los fondos dela liquidación y de reorganizar la estructura de sus funciones, por
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2055
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