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Fallos: 324:2057 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la liquidación dela fallida al pago de honorarios de profesionales contratados y que restituyera los importes que había detraído hasta entonces en aquel concepto. Por otra parte, al pronunciarse en un pedido deadaratoria, estableció que el enterector del sistema financiero debía responder "personalmente" por las costas que le correspondía satisfacer.

2?) Que el tribunal a quo expresó que, según la doctrina establecida por esta Corte en la causa "Gallelli" (Fallos: 319:2454 ), no puede considerarse al Banco Central de la República Argentina como legitimado pasivo de los honorarios regulados al liquidador en razón de la prohibición contenida en el cap. V, art. 19 de la ley 24.144, que veda a aquél la posibilidad derealizar adelantos destinados a atender los gastos contraídos en uso de las facultades otorgadas por el art. 50, inc. c, ap. 1° dela ley 21.526 (t.o. ley 22.529). Sobre la base de los alcances que asignó a dicho pronunciamiento, rechazó los agravios del Banco Central "por cuanto los pagos de que da cuenta el informe trimestral del art. 211 de laley 19.551, son adelantos que no correspondía hacer, más allá del marco legal que quiera dársele a la queja" (fs. 388; lo subrayado corresponde al original).

3?) Que contra lo así decidido el Banco Central interpuso el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 410/410 vta. El apelante aduce, en síntesis, que los honorarios a los que se hizo referencia se encuentran a cargo de la liquidación de acuerdo con lo dispuesto por el art. 50, inc. c, ap. 1, dela ley 21.526 y que el a quo interpretó indebidamente al precedente "Gallelli". Asimismo, funda sus agravios sobrela base de la conocida doctrina relativa ala arbitrariedad de sentencias. Por otra parte, cuestiona lo decidido respecto de las costas.

4°) Que de los diversos fundamentos que tiene el recurso extraordinario corresponde considerar en primer términolatacha de arbitrariedad pues, de existir ésta, no habría sentencia propiamente dicha conf. Fallos: 312:1034 ; 317:1455 , entre muchos otros).

5) Que en el precedente "Gallelli" (Fallos: 319:2454 ) esta Corte afirmó —entre otras consideraciones— que la imposibilidad de que el Banco Central efectúe adelantos destinados a atender gastos contraídos en uso de las facultades otorgadas por el art. 50, inc. c, ap. 1° dela ley 21.526 modificada por la ley 22.529, no obsta a que la pretensión sea dirigida contra la quiebra, en la medida en que se trate de un gasto

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2057

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