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Fallos: 319:299 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO Mor.INk: O'Connor — CArLos S. FAY — AucusTto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F: Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

FERROCARRILES ARGENTINOS v.C.A.V.A. S.C. y/o FAUSTINO NIETO
° y/o QUIEN RESULTE PROPIETARIO RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. . Corresponde rechazar al pedido de suspensión del pago del depósito previo por la compensación del alquiler que debe abonar el Poder Judicial de la Nación por la locación de un inmueble, ya que el destino de los fondos provenientes de dicho depósito se halla expresamente determinado en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación únicamente cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o sea, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde desestimar la exención de pago del depósito previo solicitada por Ferrocarriles Argentinos con sustento en lo dispuesto en el art. 8 del decreto 2394/92, ya que implicaría admitir la interpretación extensiva de dicha norma, por la única circunstancia de hacerse referencia a la liberación de los gravámenes percibidos por la Dirección General Impositiva y por la Administración General de Aduanas, a pesar de no mencionarse expresamente exención alguna en relación al pago de las tasas judiciales.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-299

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