que ello concierne a las amplias facultades que le confiere la Ley de Entidades Financieras (arts. 50 a 54 ley 21.526, ref. ley 22.529). Pero esto no impide que pueda cuestionarse la razonabilidad de las medidas adoptadas (como crear una Gerencia y contratar personal distribuyendo el costo entre varias liquidaciones) en el caso concreto, si es que resulta violatoria de la ley, en especial de la gratuidad de la función de síndico liquidador, o inconveniente a los intereses de la quiebra. A cuyo fin, el Banco Central debe proporcionar una información completa que permita realizar dicha evaluación.
Por último, señalo que deviene abstracto el agravio relativo a la condena en costas a título personal, por cuanto al ser revocada la sentencia —si la Cortelodispone-las costas deberán ser nuevamente distribuidas.
Por lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario inter puesto y revocar la sentencia apelada con los alcances establecidos, para que vuelva al juzgado de origen, afin de queel a quo provea lo que corresponde. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2001.
Vistos los autos: "Banco Comercial Finanzas S.A. (Miguel García Diez como ex presidente del directorio) — impugnación informe trimestral previsto por el art. 211 dela ley 19.551 en (Bco. Com. Finanzas (en liq. BCRA) — quiebra".
Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco Central dela República Argentina en su condición de síndico liquidador del Banco Comercial de Finanzas S.A., mantuvo la sentencia de la anterior instancia, por la cual se ordenóa la mencionada entidad estatal que se abstuviese de afectar fondos de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2056
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