y, en su caso, la fecha de reanudación de los términos procesales, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.
MARYLINE ISABEL BARTHELEMY y Orras JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
La Cortese encuentra impedida de ejercer su jurisdicción originaria en la causa en la que se investiga la presunta infracción a la ley 23.737 en la que habría tía constitucional incondicionada, no puede ser óbice para burlar la ley que lo ha establecido y que, a no dudarlo, tiende más que a desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial —con su consiguiente costo para la comunidad y dilatando en el tiempo, si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación.
8) Que, por cierto, lo anterior es la conclusión que necesariamente se desprende deunainterpretación finalista de la garantía dela inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona que consagra el art. 18 dela Constitución Nacional, pues es claro que hay desconocimiento de esa inviolabilidad si la defensa en juicio se condiciona al previo pago de sumas, cualquiera el fundamento con que ellas son exigidas.
9") Que, en este orden de ideas puede concluirse, que no existe motivo alguno que le impida a este máximo Tribunal efectuar un análisis de la presente queja.
10) Que sin perjuicio deello, es menester dejar adarado—en relación a lo manifestado por la recurrente en punto a la acordada 82/96 que el compromiso asumido por el Poder Judicial de la Nación frente a E.F.A. tuvo como fin posibilitar que se compensen los débitos y créditos respectivos. Por ello, no cabe duda que se circunscribe a sumas líquidas devengadas y recíprocas, supuesto que recién se configuraría en el sub examine en caso de que la queja fuese desestimada.
Por ello, dése curso al tratamiento del presente recurso de hecho. Notifíquese.
ADoLFo Rogerto VAzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2064
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